Sabido es –o sabido debería ser– que averiguar la verdad y ajusticiar –que no juzgar– a los supuestos responsables de un delito no debe suponer la menor merma al irrenunciable derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, «équitable», debiendo regir, en cualquier caso, un verdadero «fair play» en la eventual búsqueda de fuentes de prueba, a fin de que las investigaciones criminales no se conviertan en un caldo de cultivo idóneo o, incluso, un nido de violación de derechos fundamentales materiales (la intimidad, el secreto de las comunicaciones y/o la inviolabilidad domiciliaria, entre otros). Con motivo de lo anterior, los Estados democráticos de Derecho como España y Perú se han dotado de un blindaje oponible «erga omnes» que debiera ser auténticamente innegociable: la regla de exclusión probatoria, regulados, respectivamente, en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 159 del Código Procesal Penal. Ambos, en suma, prohíben terminantemente que surta efecto alguno cualquier fuente de prueba obtenida, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales.
Pruebas Obtenidas por Particulares en Modo Delictivo
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De la lista de Falciani a las agendas de Nadine Heredia
- Autores: Campaner Muñoz, Jaime
- Prólogo: Gonzáles-Cuéllar Serrano, Nicolás
- Editorial: A&C Ediciones Jurídicas
- Edición:
- N° páginas: 192
- Encuadernación: Tapa blanda/couché
- Formato: 17 x 24 cm
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Análisis victimológico de la Violencia de Género y el Feminicidio
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