El Código Procesal Penal ha traído una gran diferencia entre detención y prisión preventiva. La primera es una medida coercitiva que implica la privación breve de la libertad de una persona por estar vinculada o relacionada con la comisión de un hecho punible, y la cual será puesta a disposición de la autoridad competente, quien resolverá su situación personal, disponiendo su libertad, dictando una medida coercitiva menos gravosa o manteniendo la situación de privación de libertad. Su finalidad es eminentemente de aseguramiento procesal, mas no definir su situación procesal. En cambio, la prisión preventiva se trata de una medida coercitiva personal más gravosa para el imputado que implica la privación de su libertad por tiempo más prolongado, y la cual busca tanto el aseguramiento del proceso como la ejecutabilidad de la posible sentencia condenatoria, es decir, trasciende la finalidad meramente investigativa.
El problema de la prisión provisional, no es tanto el de su existencia –ya que lo deseable sería que la libertad se mantuviera hasta el momento de dictarse la sentencia–, sino el de su regulación positiva en la forma más acorde con los derechos constitucionales a la libertad y a la presunción de inocencia. En líneas generales, la prisión preventiva supone la restricción de la libertad ambulatoria de un sujeto mediante el ingreso a un centro penitenciario en tanto se encuentre pendiente un proceso penal contra él y siempre que se encuentre ajustado a ley. La prisión preventiva es la modalidad más radical de intervención del Estado, puesto que incide sobre lo que hoy aparece como el núcleo mismo del sistema de libertades, sobre el presupuesto de todos los demás derechos, condicionando sus posibilidades de realización práctica. Pues, del principio hasta el final, la prisión preventiva es siempre y ya definitivamente una pena, aunque sea provisional, preventiva o como se pretenda llamar. Constituye un “encierro” al fin y al cabo.
Prisión Preventiva. ¿Qué alego en la audiencia?
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- Autores: Cusi Rimache, Jhon Eber
- Prólogo: James Reátegui Sánchez
- Editorial: A&C Ediciones Jurídicas
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- N° páginas: 704
- Encuadernación: Tapa blanda/couché
- Formato: 17 x 24 cm
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