Como se describirá en el contenido de esta publicación, el fundamento de la inutilización de la prueba reside en el respeto de la legalidad en el ámbito de la actividad probatoria y es una consecuencia ineludible del modelo procesal propio de un Estado Constitucional. La inutilización de la prueba o la regla de exclusión, como la ha denominado la jurisprudencia americana, representan el compromiso de la sociedad y el Estado con la protección de los derechos fundamentales en la obtención de la prueba, lo que se ha venido a llamar: la constitucionalización del Derecho Procesal Penal.
A diferencia del régimen de nulidades, la prueba prohibida y la declaración de su inutilización funciona en todas las etapas del proceso, fundamentalmente durante la etapa de investigación preparatoria, generando, a decir del maestro César San Martín, un efecto negativo y positivo, negativo porque no se puede utilizar como fundamento de una decisión y positivo porque exige el cumplimiento de la normatividad procesal garantista, actuando como un estímulo para su cumplimiento.
Pese a que la Ley Fundamental y la norma procesal penal establecen directa o indirectamente un régimen de inutilización para las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, la doctrina y la jurisprudencia comparada, de la cual suelen servirse nuestros magistrados, han desarrollado una serie de excepciones para asignar valor legal a fuentes y medios de prueba obtenidos con vulneración de los preceptos constitucionales y legales. De tal modo que la jurisprudencia peruana parece poner en debate el precepto romano: “Quien quiere combatir un ilícito no puede cometer ilícitos con esa finalidad”.