En la actualidad permanece abierto el debate sobre cuáles son las nuevas tendencias del Derecho Procesal en función de la tutela de los derechos fundamentales. Se plantean diferentes preguntas cuya respuesta exige un análisis reflexivo sobre qué significa el acceso a la justicia y la necesidad de flexibilizar los principios procesales clásicos.
Ciertamente el derecho a la tutela judicial es el equivalente, en el Derecho anglosajón, a la obligación de respetar el due process of law, que también aparece contemplado en las Enmiendas VI y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América. Es el derecho a la tutela judicial efectiva un auténtico derecho fundamental de carácter autónomo y con contenido propio, claro está que no es la de un derecho de libertad ejercitable sin más, directamente a partir de la Constitución, sino la de un derecho de prestación, que sólo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o, dicho de otro modo, es un derecho de configuración legal.
En primer lugar tenemos el derecho de libre acceso a los Jueces; en este sentido el núcleo del derecho fundamental a la tutela judicial proclamado por el artículo 139 de la Constitución Política de 1993 consiste en el acceso a la jurisdicción. Ello implica tres cuestiones; primera, dirigirse al órgano judicial competente; segunda, la admisión de cualquier tipo de pretensión -independiente es evidentemente que prospere o no-; tercera y última, el costo de los procesos no puede ser un obstáculo. En segundo lugar está el derecho a obtener una sentencia que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada. En tercer término el derecho al cumplimiento de la sentencia. Por último, en cuarto lugar, el derecho a entablar los recursos legales.