Hoy más que nunca la sociedad peruana deposita su confianza a la justicia penal, a jueces y fiscales. Una esperanza que cala en lo más profundo del tejido social, ante el estupor propiciado por los graves actos de corrupción y lavado de activos protagonizados por ex altos funcionarios públicos. Una situación de tal estado de desvalor para el Derecho penal, que trasladado al proceso penal, implica una persecución penal eficaz y los dictados de la justicia conforme a Derecho. Sin duda, esta es una oportunidad única para que de una vez por todas haya justicia en nuestro país: “Caiga quien caiga”. Esta es la única forma de generar un mensaje realmente enérgico (prevención general negativa) frente al colectivo, de que todos sepan que la comisión de estos actos graves luctuosos (corrupción funcionarial, lavado de activos, etc.) son drásticamente sancionados.TE JUR
Descarga punitiva que debe ser dosificada mediando el respeto de los principios contemplados en la ley y la Constitución Política del Estado. Esto es lo que diferencia la justicia de la venganza, de someter el Derecho a los dictados de la razón al arbitrio judicial (principio de «proporcionalidad»). Cuando la actuación funcionales de jueces y fiscales desbordan el ámbito de la ley y el Derecho (orden jurídico), cuando omiten dolosamente realizar su deber o lo retardan de forma maliciosa pueden estar incursos en algunas de las tipificaciones legales previstas en los artículos 418 y ss. Del capítulo III del título XVIII del Código Penal de 1991. Infracciones criminales únicamente sancionables a título de dolo.
Obviamente, en lo que a la prevaricación concierne, no estará incurso en este delito el juez o fiscal que otorga prevalencia a los preceptos constitucionales por encima de los estrictamente legales; así también, cuando la interpretación normativa toma lugar acorde a los principios y valores contenidos en el texto «ius fundamental» (visión material).